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PRIMERO DE SEPTIEMBRE, NO ES DIA INHABIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1064

El día primero de septiembre no está señalado oficialmente como feriado, para que pudiera sostenerse que no deba computarse en el término para la promoción del amparo; y en todo caso, para considerarlo así, sería necesario que el quejoso hubiera comprobado que, de hecho, se suspendieron las labores en el Juzgado de Distrito, sin que hubieran quedado guardias para recibir las promociones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348501-61315208/primero-de-septiembre-no-es-dia-inhabil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7589/45. Gómez Andrés Angel, sucesión de. 9 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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