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AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (SEMANA SANTA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 318602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 635

Aun aceptando que deben descontarse los días en los que, sin ser inhábiles, haya dejado de laborar el Juzgado del Distrito para computar el término para la promoción del amparo, al tenor del artículo 21 de la ley de la materia, y aun cuando debe considerarse como hecho notorio la circunstancia de que determinados días correspondieron a la Semana Santa del año respectivo, si no es notorio que en tales días se hayan suspendido las labores de los Juzgados de Distrito, el quejoso estuvo en la obligación de probar ese hecho ante la Suprema Corte, y si no lo hizo, no pueden descontarse esos días al computarse el término para la promoción del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318602-d0ac3a73/amparo-termino-para-la-promocion-del-semana-santa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4968/51. Calzado Montecarlo, S. A. y coags. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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