AMPARO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
La circunstancia de que la autoridad responsable en el amparo haya suspendido sus labores en un día determinado, no es motivo legal para considerar prorrogado el plazo de quince días que para la promoción del amparo señala la Ley de la materia, porque de acuerdo con ésta sólo son días inhábiles para promoverlo, los que en el artículo 23 de la misma se determinan, y en todo caso la parte quejosa estuvo en aptitud de presentar su demanda directamente ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367528-3f40df65/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 575/53. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico, S. A. de C. V. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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