AMPARO, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
No puede sostenerse que en el cómputo del término para interponer el amparo, no deben descontarse los domingos, en virtud de que los artículos 23 y 24 de la Ley de Amparo, se refieren al término dentro del juicio y no al que señala el artículo 21 de la misma ley, para ocurrir al amparo, que es un acto fuera del juicio, ya que tal razonamiento carece de eficacia, porque el artículo 23, al señalar que son inhábiles los domingos, se refiere tanto a la promoción del juicio de amparo, como a su substanciación y resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815590-4c2906e7/amparo-modo-de-computar-el-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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