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AMPARO, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 11

No puede sostenerse que en el cómputo del término para interponer el amparo, no deben descontarse los domingos, en virtud de que los artículos 23 y 24 de la Ley de Amparo, se refieren al término dentro del juicio y no al que señala el artículo 21 de la misma ley, para ocurrir al amparo, que es un acto fuera del juicio, ya que tal razonamiento carece de eficacia, porque el artículo 23, al señalar que son inhábiles los domingos, se refiere tanto a la promoción del juicio de amparo, como a su substanciación y resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815590-4c2906e7/amparo-modo-de-computar-el-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6497/46. Profirió Alcántara Barrios, Sucesión. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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