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AMPARO. TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE (DÍAS EN QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES).-

Clave: 30 · Registro digital (IUS): 918193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 23

Los días en los cuales se suspenden las labores de los Juzgados de Distrito deben descontarse del término para interponer la demanda de amparo, puesto que tratándose de una suspensión de labores por causas imprevistas, no es exacto que siempre se dejen guardias en la oficialía de partes para recibir los escritos respectivos, por lo que para estimar comprendidos dichos días dentro del cómputo, es preciso demostrar la existencia de guardias durante dicha suspensión de labores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918193-1f02ee72/amparo-termino-para-la-interposicion-de-dias-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3058/52.-Águila Real, S.C. por A. y coagraviados.-17 de junio de 1958.-Unanimidad de quince votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XII, Primera Parte, página 9, Pleno.

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