TERMINOS EN EL AMPARO, EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES EN EL JUZGADO DE DISTRITO.
Conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo, no se computarán dentro de los términos, los días hábiles en que se hubiesen suspendido, por causas imprevistas, las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones. Ahora bien, debe considerarse como causas imprevistas, no solo las de fuerza mayor, sino todas aquellas que motivaron la suspensión de labores, puesto que el fin de la ley es que a los interesados no les cause perjuicios esa suspensión. Por tanto, no deben computarse dentro del término que la ley concede para interponer el recurso de revisión, los días en que se hayan suspendido las labores en el Juzgado de Distrito, si no existe prueba alguna respecto a que la oficialía de partes del propio juzgado estuvo abierta durante esos días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349225-d186e1d6/terminos-en-el-amparo-en-caso-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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