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AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE, SUSPENSION DE LABORES EN LAS OFICINAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1497

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Amparo, del cómputo de los términos tienen que descontarse los días en que no se practican actuaciones, pero si en determinado caso, ninguna prueba existe de que determinado día se suspendieron las labores de cierta autoridad, como una Junta, no es bastante esto, para hacer una declaración de trascendencia en la respectiva ejecutoria de amparo; pues si realmente no se hubiese trabajado, el secretario respectivo lo habría declarado así, al extender la certificación que aparece al calce de la demanda de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375964-f6372ef4/amparo-computo-del-termino-para-interponer-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo directo en materia de trabajo 4080/42. Soto Epigmenio. 16 de octubre de 1942. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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