AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE, SUSPENSION DE LABORES EN LAS OFICINAS.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Amparo, del cómputo de los términos tienen que descontarse los días en que no se practican actuaciones, pero si en determinado caso, ninguna prueba existe de que determinado día se suspendieron las labores de cierta autoridad, como una Junta, no es bastante esto, para hacer una declaración de trascendencia en la respectiva ejecutoria de amparo; pues si realmente no se hubiese trabajado, el secretario respectivo lo habría declarado así, al extender la certificación que aparece al calce de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375964-f6372ef4/amparo-computo-del-termino-para-interponer-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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