Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- La Secretaría podrá crear o suprimir zonas de inspección ganadera,
tomando en cuenta para ello las vías de comunicación, rutas pecuarias y centros
de comercialización exis tentes, escuchando, en su caso, la opinión de las
Organizaciones Ganaderas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE ZONAS AGRICOLAS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis