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Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-04-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- La subasta a que se refiere el artículo anterior deberá estar presidida

por el Presidente Municipal o por quien él faculte, debiendo estar presentes en este

acto, representantes de la Organización Ganadera Local, con presencia en el

Municipio y de la Dirección, fincándose al mejor postor.

Fuente oficial: consultar publicación

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