Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 18
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Podrán determinarse Estándares en materia de Tecnologías de la
Información, para los sujetos de la Ley, en los siguientes rubros:
I. Sitios Web;
II. Redes sociales;
III. Servicios informáticos;
IV. Sistemas y aplicaciones informáticas;
V. Infraestructura;
VI. Internet y Telecomunicaciones;
VII. Administración de proyectos;
VIII. Administración de la seguridad;
IX. Trámites y servicios, y
X. Las demás que considere el Consejo, con motivo de avances
tecnológicos.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS PORTALES INFORMATIVOS A LOS PORTALES
TRANSACCIONALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. (I.3o.C.35 K (10a.))
- DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA MATERIA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA RESOLUCIÓN RELATIVA EMITIDA CON BASE EN INFORMACIÓN (XVII.2o.P.A.17 A (10a.))
- INFORMACIÓN CONTENIDA EN PÁGINAS DE INTERNET. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. (I.4o.A.110 A (10a.))
- INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO.- (44)
- INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. (V.3o.10 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 18. Podrán determinarse Estándares en materia de Tecnologías de la
Información, para los sujetos de la Ley, en los siguientes rubros:
I. Sitios Web;
II. Redes sociales;
III. Servicios informáticos;
IV. Sistemas y aplicaciones informáticas;
V. Infraestructura;
VI. Internet y Telecomunicaciones;
VII. Administración de proyectos;
VIII. Administración de la seguridad;
IX. Trámites y servicios, y
X. Las demás que considere el Consejo, con motivo de avances
tecnológicos.
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