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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Los sujetos de la Ley, de conformidad al ejercicio de sus funciones

y a la naturaleza de los servicios que presten, transformarán sus portales

informativos en transaccionales, para que las personas usuarias puedan realizar,

de manera ágil y sencilla, los trámites y servicios electrónicos que ofrezcan en

sus respectivos ámbitos de competencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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