Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Los Estándares en materia de Tecnologías de la Información son las
normas y directrices tecnológicas aplicables a los sujetos de la Ley, basados en
las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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