Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 16
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Para la aplicación de las políticas y acciones de la Agenda Digital,
cada sujeto obligado de la presente Ley privilegiará el uso y desarrollo de
software libre respecto de software privativo, en programas, aplicaciones y/o
sistemas informáticos, considerando lo siguiente:
I. Libertad para ejecutar el programa independientemente de su
propósito;
II. Acceso al código fuente, que permita estudiar el funcionamiento del
programa y adaptarlo a las necesidades específicas;
III. Libertad para redistribuir copias entre los sujetos de esta Ley, y
IV. Libertad para mejorar el programa y publicarlo para todos los sujetos
de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LIBERTAD INDIVIDUAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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