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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Para la aplicación de las políticas y acciones de la Agenda Digital,

cada sujeto obligado de la presente Ley privilegiará el uso y desarrollo de

software libre respecto de software privativo, en programas, aplicaciones y/o

sistemas informáticos, considerando lo siguiente:

I. Libertad para ejecutar el programa independientemente de su

propósito;

II. Acceso al código fuente, que permita estudiar el funcionamiento del

programa y adaptarlo a las necesidades específicas;

III. Libertad para redistribuir copias entre los sujetos de esta Ley, y

IV. Libertad para mejorar el programa y publicarlo para todos los sujetos

de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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