Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. El Consejo deberá aprobar la Agenda Digital durante el primer año
del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal, y podrá ser revisada cada dos
años, a propuesta de los sujetos de la Ley.
Las propuestas de modificación a los lineamientos estratégicos de la Agenda
Digital se enviarán al Consejo a través de la o el Secretario Ejecutivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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