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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. El Consejo deberá aprobar la Agenda Digital durante el primer año

del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal, y podrá ser revisada cada dos

años, a propuesta de los sujetos de la Ley.

Las propuestas de modificación a los lineamientos estratégicos de la Agenda

Digital se enviarán al Consejo a través de la o el Secretario Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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