Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. La Agenda Digital deberá contener al menos lo siguiente:
I. El diagnóstico del uso de las Tecnologías de la Información en los
sujetos de la Ley;
II. Los metadatos y datos abiertos que utilizarán los sujetos de la presente
Ley en la implementación de aplicaciones, así como sus perfiles de
seguridad y acceso en congruencia con la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit;
III. Los ejes de Gobierno Digital que darán soporte a las políticas en dicha
materia;
IV. Los procesos y mecanismos de coordinación que acuerden los sujetos
de la Ley y que aseguren el cumplimiento del Programa Estatal de
Tecnologías de la Información, así como las estrategias sobre el uso
de las Tecnologías de la Información;
V. Los criterios para evaluar los avances de los proyectos y acciones que
desarrollen los sujetos de la Ley, en materia de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, y
VI. Las demás que determine el Consejo.
La Agenda Digital deberá actualizarse cada tres años por el Consejo, a partir de
las propuestas que hagan los sujetos de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN ESTATAL PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE AQUÉLL (XXIV.15 A)
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL DEBER DEL ESTADO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO DEBE POTENCIALIZARSE ANTE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DEBIDO A LOS RIESGOS (I.10o.A.6 CS (10a.))
- LEGISLATURA DE NAYARIT, REVISION A NOMBRE DE LA. (s/clave)
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
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