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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. La Agenda Digital deberá contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico del uso de las Tecnologías de la Información en los

sujetos de la Ley;

II. Los metadatos y datos abiertos que utilizarán los sujetos de la presente

Ley en la implementación de aplicaciones, así como sus perfiles de

seguridad y acceso en congruencia con la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit;

III. Los ejes de Gobierno Digital que darán soporte a las políticas en dicha

materia;

IV. Los procesos y mecanismos de coordinación que acuerden los sujetos

de la Ley y que aseguren el cumplimiento del Programa Estatal de

Tecnologías de la Información, así como las estrategias sobre el uso

de las Tecnologías de la Información;

V. Los criterios para evaluar los avances de los proyectos y acciones que

desarrollen los sujetos de la Ley, en materia de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones, y

VI. Las demás que determine el Consejo.

La Agenda Digital deberá actualizarse cada tres años por el Consejo, a partir de

las propuestas que hagan los sujetos de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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