Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 13
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. La Agenda Digital promoverá y desarrollará de manera enunciativa,
más no limitativa, los siguientes ejes y objetivos:
I. Infraestructura y Conectividad: Lograr que el Estado de Nayarit
aumente el número de usuarios con acceso a internet mediante un
esquema tecnológico que combine calidad, accesibilidad y
disponibilidad en todo el territorio estatal;
II. Gobierno Electrónico: Sistematizar, simplificar y transparentar la
administración gubernamental, mejorar y agilizar trámites y servicios y
propiciar una mayor participación de los usuarios en las tareas de
gobierno;
III. Educación y Construcción de la Sociedad del Conocimiento:
Incrementar la cobertura del uso de equipo de cómputo e internet entre
los estudiantes y docentes de todos los niveles, desarrollando
habilidades y capacidades avanzadas, ofrecer nuevas modalidades
educativas e impulsar un avance de las capacidades cientí ficas y de
aplicación de conocimientos en universidades y centros de
investigación locales;
IV. Servicios Digitales para mejorar la Salud: Incorporar los servicios
digitales a la construcción de expedientes médicos electrónicos y
servicios de diagnóstico y atención remota, así como utilizar sistemas
de detección y predicción epidemiológica para el combate a
enfermedades e informar oportunamente a los usuarios de temas de
salud, por medios digitales;
V. Economía Digital: Promover la adopción de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones en las empresas nayaritas, fomentar el
emprendimiento y la capacidad de innovación, el desarrollo de nuevas
capacidades laborales y el impulso del comercio electrónico;
VI. Inclusión Social a la Cultura Digital: Incorporar a la cultura digital a
los sectores sociales marginados y excluidos para disminuir la brecha
económica y social entre los usuarios;
VII. Medio Ambiente y Tareas de Protección Civil: Usar los medios
digitales para propiciar una mayor participación social en tareas de
protección al medio ambiente y de mitigación de riesgos, y
VIII. Seguridad y Comunicación Digital: Impulsar el uso de estrategias de
comunicación social a través de medios digitales a fin de proveer de
información útil y oportuna a los ciudadanos respecto a programas,
trámites y servicios gubernamentales, avisos de protección civil,
campañas de salud, acciones de prevención del delito y cualquier otro
anuncio que interese o involucre directamente a la población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN ESTATAL PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE AQUÉLL (XXIV.15 A)
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL DEBER DEL ESTADO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO DEBE POTENCIALIZARSE ANTE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DEBIDO A LOS RIESGOS (I.10o.A.6 CS (10a.))
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- TELECOMUNICACIONES. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS RELATIVOS PARA LLEVAR (I.15o.A.115 A)
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