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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. La Agenda Digital promoverá y desarrollará de manera enunciativa,

más no limitativa, los siguientes ejes y objetivos:

I. Infraestructura y Conectividad: Lograr que el Estado de Nayarit

aumente el número de usuarios con acceso a internet mediante un

esquema tecnológico que combine calidad, accesibilidad y

disponibilidad en todo el territorio estatal;

II. Gobierno Electrónico: Sistematizar, simplificar y transparentar la

administración gubernamental, mejorar y agilizar trámites y servicios y

propiciar una mayor participación de los usuarios en las tareas de

gobierno;

III. Educación y Construcción de la Sociedad del Conocimiento:

Incrementar la cobertura del uso de equipo de cómputo e internet entre

los estudiantes y docentes de todos los niveles, desarrollando

habilidades y capacidades avanzadas, ofrecer nuevas modalidades

educativas e impulsar un avance de las capacidades cientí ficas y de

aplicación de conocimientos en universidades y centros de

investigación locales;

IV. Servicios Digitales para mejorar la Salud: Incorporar los servicios

digitales a la construcción de expedientes médicos electrónicos y

servicios de diagnóstico y atención remota, así como utilizar sistemas

de detección y predicción epidemiológica para el combate a

enfermedades e informar oportunamente a los usuarios de temas de

salud, por medios digitales;

V. Economía Digital: Promover la adopción de las Tecnologías de la

Información y Comunicaciones en las empresas nayaritas, fomentar el

emprendimiento y la capacidad de innovación, el desarrollo de nuevas

capacidades laborales y el impulso del comercio electrónico;

VI. Inclusión Social a la Cultura Digital: Incorporar a la cultura digital a

los sectores sociales marginados y excluidos para disminuir la brecha

económica y social entre los usuarios;

VII. Medio Ambiente y Tareas de Protección Civil: Usar los medios

digitales para propiciar una mayor participación social en tareas de

protección al medio ambiente y de mitigación de riesgos, y

VIII. Seguridad y Comunicación Digital: Impulsar el uso de estrategias de

comunicación social a través de medios digitales a fin de proveer de

información útil y oportuna a los ciudadanos respecto a programas,

trámites y servicios gubernamentales, avisos de protección civil,

campañas de salud, acciones de prevención del delito y cualquier otro

anuncio que interese o involucre directamente a la población.

Fuente oficial: consultar publicación

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