Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. La Agenda Digital contiene los lineamientos estratégicos para la
aplicación y conducción de las políticas y las acciones de los sujetos de la
presente Ley en materia de Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento
de las Tecnologías de la Informac ión, la cual se formulará conforme a las
disposiciones de la presente Ley, el Gran Plan Estatal de Desarrollo y el
Programa de Gobierno.
Los sujetos de la presente Ley, elaborarán cada uno su Agenda Digital, un
instrumento institucional que dirigirá las políticas de Gobierno Digital al interior de
las instituciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- DECRETOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES FEDERALES, PARA QUE TENGAN FUERZA OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE SU PUBLICACIÓN POR LOS GOBERNADORES.- (1779)
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