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Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración de la normatividad, políticas, estrategias,

proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Digital en la

Administración Pública Estatal, a través de mecanismos como la

estandarización de la información, la homologación de datos, la

interoperabilidad y la realización de proyectos estratégicos

transversales, entre otras herramientas, acorde a lo establecido en el

Gran Plan Estatal de Desarrollo, el Progr ama de Gobierno y los

programas que deriven de este;

II. Formular y presentar, para la aprobación del Consejo, el Proyecto de

Agenda Digital, así como las herramientas y mecanismos de

participación digital de los usuarios, que propicien la generación de

conocimiento colectivo, la mejora de la gestión gubernament al y la

participación activa y efectiva de la sociedad;

III. Presentar el Proyecto General de Estándares en materia de

Tecnologías de la Información para la aprobación, en su caso, por el

Consejo;

IV. Conducir y asegurar la gobernabilidad de las Tecnologías de la

Información, datos abiertos y aplicaciones móviles, en la

Administración Pública Estatal;

V. Gestionar, desarrollar e impulsar, el Sistema Estatal de Trámites y

Servicios para la Ventanilla Única, garantizando en todo caso su

accesibilidad disponibilidad a los usuarios en general;

VI. Celebrar acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con los

gobiernos federales y municipales, organizaciones e instituciones del

sector social, privado, académico, y especialistas nacionales e

internacionales, en el uso de las Tecnologías de Infor mación y

Comunicaciones para impulsar el Gobierno Digital en el Estado;

VII. Aprobar los planes estratégicos de Tecnologías de la Información de la

Administración Pública Estatal;

VIII. Promover la incorporación de mejores prácticas en materia de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que atiendan las

necesidades de los sujetos de la Ley;

IX. Difundir el uso de las Tecnologías de la Información en la gestión

pública y de los instrumentos de Gobierno Digital;

X. Asesorar a los sujetos de la Ley, acerca de las características,

aplicaciones y utilidad de los instrumentos de Gobierno Digital;

XI. Impulsar proyectos transversales en materia de Tecnologías de la

Información;

XII. Proponer soluciones innovadoras que conduzcan al establecimiento y

optimización de trámites y servicios electrónicos de los sujetos de la

Ley;

XIII. Proponer los esquemas tecnológicos que garanticen controles

efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información

que sustentan los trámites y servicios electrónicos, y

XIV. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y demás

disposiciones jurídicas.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS INSTRUMENTOS DEL GOBIERNO DIGITAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA AGENDA DIGITAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 11. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración de la normatividad, políticas, estrategias,

proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Digital en la

Administración Pública Estatal, a través de mecanismos como la

estandarización de la información, la homologación de datos, la

interoperabilidad y la realización de proyectos estratégicos

transversales, entre otras herramientas, acorde a lo establecido en el

Gran Plan Estatal de Desarrollo, el Progr ama de Gobierno y los

programas que deriven de este;

II. Formular y presentar, para la aprobación del Consejo, el Proyecto de

Agenda Digital, así como las herramientas y mecanismos de

participación digital de los usuarios, que propicien la generación de

conocimiento colectivo, la mejora de la gestión gubernament al y la

participación activa y efectiva de la sociedad;

III. Presentar el Proyecto General de Estándares en materia de

Tecnologías de la Información para la aprobación, en su caso, por el

Consejo;

IV. Conducir y asegurar la gobernabilidad de las Tecnologías de la

Información, datos abiertos y aplicaciones móviles, en la

Administración Pública Estatal;

V. Gestionar, desarrollar e impulsar, el Sistema Estatal de Trámites y

Servicios para la Ventanilla Única, garantizando en todo caso su

accesibilidad disponibilidad a los usuarios en general;

VI. Celebrar acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con los

gobiernos federales y municipales, organizaciones e instituciones del

sector social, privado, académico, y especialistas nacionales e

internacionales, en el uso de las Tecnologías de Infor mación y

Comunicaciones para impulsar el Gobierno Digital en el Estado;

VII. Aprobar los planes estratégicos de Tecnologías de la Información de la

Administración Pública Estatal;

VIII. Promover la incorporación de mejores prácticas en materia de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que atiendan las

necesidades de los sujetos de la Ley;

IX. Difundir el uso de las Tecnologías de la Información en la gestión

pública y de los instrumentos de Gobierno Digital;

X. Asesorar a los sujetos de la Ley, acerca de las características,

aplicaciones y utilidad de los instrumentos de Gobierno Digital;

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