Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 11
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la integración de la normatividad, políticas, estrategias,
proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Digital en la
Administración Pública Estatal, a través de mecanismos como la
estandarización de la información, la homologación de datos, la
interoperabilidad y la realización de proyectos estratégicos
transversales, entre otras herramientas, acorde a lo establecido en el
Gran Plan Estatal de Desarrollo, el Progr ama de Gobierno y los
programas que deriven de este;
II. Formular y presentar, para la aprobación del Consejo, el Proyecto de
Agenda Digital, así como las herramientas y mecanismos de
participación digital de los usuarios, que propicien la generación de
conocimiento colectivo, la mejora de la gestión gubernament al y la
participación activa y efectiva de la sociedad;
III. Presentar el Proyecto General de Estándares en materia de
Tecnologías de la Información para la aprobación, en su caso, por el
Consejo;
IV. Conducir y asegurar la gobernabilidad de las Tecnologías de la
Información, datos abiertos y aplicaciones móviles, en la
Administración Pública Estatal;
V. Gestionar, desarrollar e impulsar, el Sistema Estatal de Trámites y
Servicios para la Ventanilla Única, garantizando en todo caso su
accesibilidad disponibilidad a los usuarios en general;
VI. Celebrar acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con los
gobiernos federales y municipales, organizaciones e instituciones del
sector social, privado, académico, y especialistas nacionales e
internacionales, en el uso de las Tecnologías de Infor mación y
Comunicaciones para impulsar el Gobierno Digital en el Estado;
VII. Aprobar los planes estratégicos de Tecnologías de la Información de la
Administración Pública Estatal;
VIII. Promover la incorporación de mejores prácticas en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que atiendan las
necesidades de los sujetos de la Ley;
IX. Difundir el uso de las Tecnologías de la Información en la gestión
pública y de los instrumentos de Gobierno Digital;
X. Asesorar a los sujetos de la Ley, acerca de las características,
aplicaciones y utilidad de los instrumentos de Gobierno Digital;
XI. Impulsar proyectos transversales en materia de Tecnologías de la
Información;
XII. Proponer soluciones innovadoras que conduzcan al establecimiento y
optimización de trámites y servicios electrónicos de los sujetos de la
Ley;
XIII. Proponer los esquemas tecnológicos que garanticen controles
efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información
que sustentan los trámites y servicios electrónicos, y
XIV. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y demás
disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS INSTRUMENTOS DEL GOBIERNO DIGITAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA AGENDA DIGITAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO. (2a. LXIII/96 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 11. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la integración de la normatividad, políticas, estrategias,
proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Digital en la
Administración Pública Estatal, a través de mecanismos como la
estandarización de la información, la homologación de datos, la
interoperabilidad y la realización de proyectos estratégicos
transversales, entre otras herramientas, acorde a lo establecido en el
Gran Plan Estatal de Desarrollo, el Progr ama de Gobierno y los
programas que deriven de este;
II. Formular y presentar, para la aprobación del Consejo, el Proyecto de
Agenda Digital, así como las herramientas y mecanismos de
participación digital de los usuarios, que propicien la generación de
conocimiento colectivo, la mejora de la gestión gubernament al y la
participación activa y efectiva de la sociedad;
III. Presentar el Proyecto General de Estándares en materia de
Tecnologías de la Información para la aprobación, en su caso, por el
Consejo;
IV. Conducir y asegurar la gobernabilidad de las Tecnologías de la
Información, datos abiertos y aplicaciones móviles, en la
Administración Pública Estatal;
V. Gestionar, desarrollar e impulsar, el Sistema Estatal de Trámites y
Servicios para la Ventanilla Única, garantizando en todo caso su
accesibilidad disponibilidad a los usuarios en general;
VI. Celebrar acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con los
gobiernos federales y municipales, organizaciones e instituciones del
sector social, privado, académico, y especialistas nacionales e
internacionales, en el uso de las Tecnologías de Infor mación y
Comunicaciones para impulsar el Gobierno Digital en el Estado;
VII. Aprobar los planes estratégicos de Tecnologías de la Información de la
Administración Pública Estatal;
VIII. Promover la incorporación de mejores prácticas en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que atiendan las
necesidades de los sujetos de la Ley;
IX. Difundir el uso de las Tecnologías de la Información en la gestión
pública y de los instrumentos de Gobierno Digital;
X. Asesorar a los sujetos de la Ley, acerca de las características,
aplicaciones y utilidad de los instrumentos de Gobierno Digital;
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