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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar la implementación de la política pública de Gobierno Digital, a

través del uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la

Información;

II. Impulsar los instrumentos que garanticen a los usuarios el derecho

permanente de realizar trámites y servicios electrónicos, incluyendo

aquellos que sirvan de orientación sobre los derechos y obligaciones

que les otorga este ordenamiento, así como la protección de sus datos

personales;

III. Aprobar el Proyecto General de Estándares en materia de Tecnologías

de la Información y ordenar su publicación en el Periódico Oficial;

IV. Evaluar las acciones y avances de los sujetos de la Ley en la aplicación

de criterios, normas y procedimientos relativos al uso y

aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información;

V. Conocer el Programa Estatal de Tecnologías de la Información y en su

caso aprobarlo;

VI. Aprobar la Agenda Digital;

VII. Expedir los instrumentos de orientación, dirigidos a las personas, sobre

los derechos y obligaciones que les otorga esta Ley y otros

ordenamientos en materia de Gobierno Digital;

VIII. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;

IX. Impulsar la incorporación de las mejores prácticas del sector

tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos globales

u otros esquemas aplicables a nivel gubernamental;

X. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías existentes en los

órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, de manera que se

logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el

desarrollo del Gobierno Digital;

XI. Constituir Comités o grupos de trabajo para la realización de estudios,

proyectos y demás acciones que el propio Consejo les encomiende, en

el ámbito de su competencia, y

XII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales

aplicables en la materia.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 10. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar la implementación de la política pública de Gobierno Digital, a

través del uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la

Información;

II. Impulsar los instrumentos que garanticen a los usuarios el derecho

permanente de realizar trámites y servicios electrónicos, incluyendo

aquellos que sirvan de orientación sobre los derechos y obligaciones

que les otorga este ordenamiento, así como la protección de sus datos

personales;

III. Aprobar el Proyecto General de Estándares en materia de Tecnologías

de la Información y ordenar su publicación en el Periódico Oficial;

IV. Evaluar las acciones y avances de los sujetos de la Ley en la aplicación

de criterios, normas y procedimientos relativos al uso y

aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información;

V. Conocer el Programa Estatal de Tecnologías de la Información y en su

caso aprobarlo;

VI. Aprobar la Agenda Digital;

VII. Expedir los instrumentos de orientación, dirigidos a las personas, sobre

los derechos y obligaciones que les otorga esta Ley y otros

ordenamientos en materia de Gobierno Digital;

VIII. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;

IX. Impulsar la incorporación de las mejores prácticas del sector

tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos globales

u otros esquemas aplicables a nivel gubernamental;

X. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías existentes en los

órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, de manera que se

logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el

desarrollo del Gobierno Digital;

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