Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar la implementación de la política pública de Gobierno Digital, a
través del uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la
Información;
II. Impulsar los instrumentos que garanticen a los usuarios el derecho
permanente de realizar trámites y servicios electrónicos, incluyendo
aquellos que sirvan de orientación sobre los derechos y obligaciones
que les otorga este ordenamiento, así como la protección de sus datos
personales;
III. Aprobar el Proyecto General de Estándares en materia de Tecnologías
de la Información y ordenar su publicación en el Periódico Oficial;
IV. Evaluar las acciones y avances de los sujetos de la Ley en la aplicación
de criterios, normas y procedimientos relativos al uso y
aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información;
V. Conocer el Programa Estatal de Tecnologías de la Información y en su
caso aprobarlo;
VI. Aprobar la Agenda Digital;
VII. Expedir los instrumentos de orientación, dirigidos a las personas, sobre
los derechos y obligaciones que les otorga esta Ley y otros
ordenamientos en materia de Gobierno Digital;
VIII. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
IX. Impulsar la incorporación de las mejores prácticas del sector
tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos globales
u otros esquemas aplicables a nivel gubernamental;
X. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías existentes en los
órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, de manera que se
logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el
desarrollo del Gobierno Digital;
XI. Constituir Comités o grupos de trabajo para la realización de estudios,
proyectos y demás acciones que el propio Consejo les encomiende, en
el ámbito de su competencia, y
XII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales
aplicables en la materia.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- LEYES. (s/clave)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN DE ESA PRERROGATIVA. (I.15o.A.118 A)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 10. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar la implementación de la política pública de Gobierno Digital, a
través del uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la
Información;
II. Impulsar los instrumentos que garanticen a los usuarios el derecho
permanente de realizar trámites y servicios electrónicos, incluyendo
aquellos que sirvan de orientación sobre los derechos y obligaciones
que les otorga este ordenamiento, así como la protección de sus datos
personales;
III. Aprobar el Proyecto General de Estándares en materia de Tecnologías
de la Información y ordenar su publicación en el Periódico Oficial;
IV. Evaluar las acciones y avances de los sujetos de la Ley en la aplicación
de criterios, normas y procedimientos relativos al uso y
aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información;
V. Conocer el Programa Estatal de Tecnologías de la Información y en su
caso aprobarlo;
VI. Aprobar la Agenda Digital;
VII. Expedir los instrumentos de orientación, dirigidos a las personas, sobre
los derechos y obligaciones que les otorga esta Ley y otros
ordenamientos en materia de Gobierno Digital;
VIII. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
IX. Impulsar la incorporación de las mejores prácticas del sector
tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos globales
u otros esquemas aplicables a nivel gubernamental;
X. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías existentes en los
órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, de manera que se
logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el
desarrollo del Gobierno Digital;
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