Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Las personas usuarias que decidan iniciar un trámite o servicio en
línea deberán poder concluirlo de la misma manera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
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