Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Los sujetos de la Ley, de conformidad al ejercicio de sus funciones
y a la naturaleza de los servicios que presten, harán las adecuaciones
tecnológicas necesarias para habilitar opciones de pago en líneas, conforme a lo
establecido en los Estándares en ma teria de Tecnologías de la Información
emitidos por el Consejo, además de mantener disponibles las formas de pago
tradicionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
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