Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 23
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Los sujetos de la Ley tendrán las siguientes obligaciones:
I. Desarrollar acciones y gestiones dirigidas a implementar en su
funcionamiento y operación el uso de Tecnologías de la Información,
con el fin de garantizar que los trámites y servicios que presten sean
eficientes;
II. Realizar las gestiones necesarias para difundir y promover los trámites
y servicios electrónicos que se encuentren disponibles a través de sus
portales transaccionales;
III. Implementar políticas para garantizar la protección de los datos
personales proporcionados por los usuarios en sus portales
transaccionales, para los trámites y servicios electrónicos que realicen.
La protección de los datos personales será conforme a la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados para el Estado de Nayarit;
IV. Cumplir con lo establecido en la Agenda Digital y en los Estándares en
materia de Tecnologías de la Información que establezca el Consejo;
V. Desarrollar las acciones y gestiones necesarias para incorporar a sus
portales transaccionales, los trámites y servicios electrónicos dándole
prioridad a aquellos de mayor impacto para los usuarios;
VI. Conservar las copias digitales de los documentos asociados a un
trámite o servicio validados con la Firma Electrónica Avanzada y el
sello electrónico en los expedientes digitales;
VII. Realizar mediciones de calidad del servicio que se otorga a través de
los portales transaccionales;
VIII. De conformidad a las necesidades de cada sujeto, deberán contar con
las condiciones técnicas y de infraestructura necesarias para
implementar las Tecnologías de la Información;
IX. Presentar anualmente ante la o el Secretario Ejecutivo del Consejo, su
Programa de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones;
X. Atender las solicitudes que presenten los usuarios para hacer
accesibles por medios electrónicos, tramites que no se ofrezcan de
manera digital, siempre que las plataformas tecnológicas así lo
permitan y dando prioridad a aquellas solicitudes que represent en un
mayor beneficio a la ciudadanía, y
XI. Las demás que considere necesarias el Consejo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN ESTATAL PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE AQUÉLL (XXIV.15 A)
- ALERTA REGISTRAL. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN I BIS Y 60 BIS DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LA REGULAN NO VULNERAN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSO (P./J. 39/2026 (12a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL TRATARSE DE UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA A UN SUJETO OB (IV.2o.A.149 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 23. Los sujetos de la Ley tendrán las siguientes obligaciones:
I. Desarrollar acciones y gestiones dirigidas a implementar en su
funcionamiento y operación el uso de Tecnologías de la Información,
con el fin de garantizar que los trámites y servicios que presten sean
eficientes;
IX. Presentar anualmente ante la o el Secretario Ejecutivo del Consejo, su
Programa de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones;
X. Atender las solicitudes que presenten los usuarios para hacer
accesibles por medios electrónicos, tramites que no se ofrezcan de
manera digital, siempre que las plataformas tecnológicas así lo
permitan y dando prioridad a aquellas solicitudes que represent en un
mayor beneficio a la ciudadanía, y
XI. Las demás que considere necesarias el Consejo.
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