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Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. Los sujetos de la Ley tendrán las siguientes obligaciones:

I. Desarrollar acciones y gestiones dirigidas a implementar en su

funcionamiento y operación el uso de Tecnologías de la Información,

con el fin de garantizar que los trámites y servicios que presten sean

eficientes;

II. Realizar las gestiones necesarias para difundir y promover los trámites

y servicios electrónicos que se encuentren disponibles a través de sus

portales transaccionales;

III. Implementar políticas para garantizar la protección de los datos

personales proporcionados por los usuarios en sus portales

transaccionales, para los trámites y servicios electrónicos que realicen.

La protección de los datos personales será conforme a la Ley General

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados para el Estado de Nayarit;

IV. Cumplir con lo establecido en la Agenda Digital y en los Estándares en

materia de Tecnologías de la Información que establezca el Consejo;

V. Desarrollar las acciones y gestiones necesarias para incorporar a sus

portales transaccionales, los trámites y servicios electrónicos dándole

prioridad a aquellos de mayor impacto para los usuarios;

VI. Conservar las copias digitales de los documentos asociados a un

trámite o servicio validados con la Firma Electrónica Avanzada y el

sello electrónico en los expedientes digitales;

VII. Realizar mediciones de calidad del servicio que se otorga a través de

los portales transaccionales;

VIII. De conformidad a las necesidades de cada sujeto, deberán contar con

las condiciones técnicas y de infraestructura necesarias para

implementar las Tecnologías de la Información;

IX. Presentar anualmente ante la o el Secretario Ejecutivo del Consejo, su

Programa de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones;

X. Atender las solicitudes que presenten los usuarios para hacer

accesibles por medios electrónicos, tramites que no se ofrezcan de

manera digital, siempre que las plataformas tecnológicas así lo

permitan y dando prioridad a aquellas solicitudes que represent en un

mayor beneficio a la ciudadanía, y

XI. Las demás que considere necesarias el Consejo.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 23. Los sujetos de la Ley tendrán las siguientes obligaciones:

I. Desarrollar acciones y gestiones dirigidas a implementar en su

funcionamiento y operación el uso de Tecnologías de la Información,

con el fin de garantizar que los trámites y servicios que presten sean

eficientes;

IX. Presentar anualmente ante la o el Secretario Ejecutivo del Consejo, su

Programa de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones;

X. Atender las solicitudes que presenten los usuarios para hacer

accesibles por medios electrónicos, tramites que no se ofrezcan de

manera digital, siempre que las plataformas tecnológicas así lo

permitan y dando prioridad a aquellas solicitudes que represent en un

mayor beneficio a la ciudadanía, y

XI. Las demás que considere necesarias el Consejo.

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