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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Los Ayuntamientos, además de lo establecido en la presente Ley,

tendrán las funciones siguientes:

I. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital y los Estándares en materia

de Tecnologías de la Información que establezca el Consejo, la política

municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las

Tecnologías de la Información para el Gobierno Digital;

II. Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y

concertación, según corresponda, con la Federación, los Estados y

Municipios así como los sectores social y privado en materia de uso y

aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, y

III. Las demás que les otorguen esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO QUINTO

DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 24. Los Ayuntamientos, además de lo establecido en la presente Ley,

tendrán las funciones siguientes:

I. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital y los Estándares en materia

de Tecnologías de la Información que establezca el Consejo, la política

municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las

Tecnologías de la Información para el Gobierno Digital;

II. Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y

concertación, según corresponda, con la Federación, los Estados y

Municipios así como los sectores social y privado en materia de uso y

aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, y

III. Las demás que les otorguen esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

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