Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 24
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Los Ayuntamientos, además de lo establecido en la presente Ley,
tendrán las funciones siguientes:
I. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital y los Estándares en materia
de Tecnologías de la Información que establezca el Consejo, la política
municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las
Tecnologías de la Información para el Gobierno Digital;
II. Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y
concertación, según corresponda, con la Federación, los Estados y
Municipios así como los sectores social y privado en materia de uso y
aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, y
III. Las demás que les otorguen esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO QUINTO
DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (1a. CLXVI/2006)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 24. Los Ayuntamientos, además de lo establecido en la presente Ley,
tendrán las funciones siguientes:
I. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital y los Estándares en materia
de Tecnologías de la Información que establezca el Consejo, la política
municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las
Tecnologías de la Información para el Gobierno Digital;
II. Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y
concertación, según corresponda, con la Federación, los Estados y
Municipios así como los sectores social y privado en materia de uso y
aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, y
III. Las demás que les otorguen esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.
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