Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Los sujetos a que se refiere esta Ley deberán elaborar anualmente
sus Programas de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información,
alineados a la Agenda Digital y presentar a la o el Secretario Ejecutivo, durante
el mes de noviembre de cada año, su programa de trabajo que planean ejecutar
el siguiente ejercicio fiscal, y deberán reportar de manera trimestral sus avances
a la o el Secretario Ejecutivo del Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
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