Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 26
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. El Programa Estatal de Tecnologías de la Información deberá
contener lo siguiente:
I. Estrategia de Tecnologías de la Información elaborada por los sujetos de
la presente Ley;
II. La contribución a los indicadores de desempeño de la Estrategia de
Tecnología de Información;
III. Los metadatos y datos abiertos necesarios para dar soporte a los trámites,
servicios, procesos y procedimientos administrativos y en su caso,
jurisdiccionales;
IV. El inventario de los recursos tecnológicos de información con los que se
cuenta;
V. El costo de operación de la infraestructura de Tecnologías de la
Información del periodo inmediato anterior;
VI. La calendarización anual y costo de operación de la infraestructura de
Tecnologías de la Información y comunicación para el año inmediato
siguiente;
VII. La Cartera de Proyectos de Tecnologías de la Información y
Comunicación, alineada a la Estrategia de Tecnologías de la Información
y Comunicación, incluyendo la calendarización, estimación presupuestal y
estudio de costo beneficio para su ejecución;
VIII. Los Estándares tecnológicos y de comunicación utilizados en las
Tecnologías de la Información, así como la calendarización anual del costo
de operación de la infraestructura requerida para la implementación dichos
estándares;
IX. Las medidas en materia de protección de datos personales que deberán
cumplir los sujetos de la Ley, respecto de la información que proporcionen
las personas al realizar trámites y servicios digitales, y
X. Las demás que establezca el Consejo.
Una vez aprobado el Programa Estatal de Tecnologías de la Información, deberá
de publicarse en el Periódico Oficial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN DE ESA PRERROGATIVA. (I.15o.A.118 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (1a. CLXVI/2006)
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