Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. El Reporte de Avance del Programa Estatal de Tecnologías de la
Información deberá contener el porcentaje de avance, inversión y cumplimiento
de los proyectos y acciones en materia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, y cualquier otra información que sea requerida por el Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIALES MAYORES, INFORMES PREVIOS RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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