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Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo deberá presentar al

Consejo, un informe concentrado de los reportes de avance de los Programas de

Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-11)

Artículo 28. La o el Secretario Ejecutivo deberá presentar al Consejo, un informe

concentrado de los reportes de avance de los Programas de Trabajo en materia

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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