Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo deberá presentar al
Consejo, un informe concentrado de los reportes de avance de los Programas de
Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-11)
Artículo 28. La o el Secretario Ejecutivo deberá presentar al Consejo, un informe
concentrado de los reportes de avance de los Programas de Trabajo en materia
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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