Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. A partir del informe de la o el Secretario Ejecutivo, el Consejo Estatal
evaluará los avances que tengan los sujetos de la Ley en materia de Tecnologías
de la Información, emitiendo las recomendaciones necesarias para cumplir con
los objetivos de la Agenda Digital y otros instrumentos aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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