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Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. A partir del informe de la o el Secretario Ejecutivo, el Consejo Estatal

evaluará los avances que tengan los sujetos de la Ley en materia de Tecnologías

de la Información, emitiendo las recomendaciones necesarias para cumplir con

los objetivos de la Agenda Digital y otros instrumentos aplicables en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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