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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Con base en las recomendaciones a que se refiere el artículo

anterior, la Presidenta o el Presidente del Consejo instruirá a la Secretaria

Ejecutiva o al Secretario Ejecutivo la articulación de las acciones de mejora

tecnológica y en su caso, el ajuste a los Estándares de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA TRANSICIÓN AL GOBIERNO DIGITAL

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-11)

Artículo 30. Con base en las recomendaciones a que se refiere el artículo

anterior, la o el Presidente del Consejo instruirá a la o el Secretario Ejecutivo la

articulación de las acciones de mejora tecnológica y en su caso, el ajuste a los

Estándares de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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