Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 30
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Con base en las recomendaciones a que se refiere el artículo
anterior, la Presidenta o el Presidente del Consejo instruirá a la Secretaria
Ejecutiva o al Secretario Ejecutivo la articulación de las acciones de mejora
tecnológica y en su caso, el ajuste a los Estándares de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA TRANSICIÓN AL GOBIERNO DIGITAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TARIFAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-11)
Artículo 30. Con base en las recomendaciones a que se refiere el artículo
anterior, la o el Presidente del Consejo instruirá a la o el Secretario Ejecutivo la
articulación de las acciones de mejora tecnológica y en su caso, el ajuste a los
Estándares de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis