Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Para hacer posible la interoperabilidad de sistemas en la gestión
gubernamental en el Estado de Nayarit, los sujetos de la Ley atenderán las
normas y directrices tecnológicas que emita el Consejo en materia de
homologación de datos, estandarización de la información y operación de
plataformas tecnológicas comunes; asimismo desarrollarán metodologías de
planificación específicas, que incluyan la evaluación y monitoreo, para generar
estrategias de gestión como parte del proceso de formación y mejora continua.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN ESTATAL PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE AQUÉLL (XXIV.15 A)
- LEGISLATURA DE NAYARIT, REVISION A NOMBRE DE LA. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (38)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
- COMPETENCIA MATERIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN AL EMITIR ACTOS COORDINADO (V.2o.P.A.18 A)
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