REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES.
Señaladas en un amparo como autoridades responsables ordenadoras, el Congreso y el Ejecutivo que expidió una ley, si la revisión no se interpone por éstos y sólo por las demás autoridades, debe desecharse.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7338/50. Trujillo María de la Paz y coagraviados. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
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