Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. La infraestructura tecnológica, la interoperabilidad y la conectividad
serán consideradas, en los términos de esta Ley, como un factor habilitador
indispensable para el desarrollo de un Gobierno Digital.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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