Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Las personas usuarias tendrán los siguientes derechos en el

Gobierno Digital:

I. Realizar y presentar por vía electrónica todo tipo de solicitudes,

escritos, promociones, recursos, reclamaciones y quejas en los

términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con las salvedades

que prevé la presente Ley;

II. Acceder por medios electrónicos a la información relacionada con los

trámites y servicios;

III. Solicitar que aquellos trámites que no se ofrezcan de manera digital,

sean accesibles por medios electrónicos;

IV. A que la información que hayan proporcionado para un trámite anterior,

sea válida para tramites subsecuentes conforme a la normatividad

aplicable, salvo en los casos en que dicha información deba ser

actualizada;

V. Utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos, procedimientos,

trámites y servicios digitales que se lleven a cabo ante los Sujetos de

la Ley, en los términos de la legislación aplicable en la materia;

VI. A la seguridad y protección de sus datos personales;

VII. Comprobar su identidad a través de medios electrónicos o a través de

los protocolos que establezca el Reglamento de la presente Ley, y

VIII. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47Índice de la leyArt. 49 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis