Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Los documentos electrónicos tendrán la misma validez jurídica que
aquellos que se hubiesen entregado físicamente, conforme a los lineamientos
emitidos por el Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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