Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50 . Los costos derivados del servicio que presten los módulos de
digitalización y envío de documentos por medios electrónicos, serán cubiertos
por las personas usuarias, de acuerdo a los tabuladores que se establezcan en
las leyes respectivas.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-11)
Artículo 50. Los costos derivados del servicio que presten los módulos de
digitalización y envío de documentos por medios electrónicos, serán cubiertos
por los usuarios, de acuerdo a los tabuladores que se establ ezcan en las leyes
respectivas.
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