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Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50 . Los costos derivados del servicio que presten los módulos de

digitalización y envío de documentos por medios electrónicos, serán cubiertos

por las personas usuarias, de acuerdo a los tabuladores que se establezcan en

las leyes respectivas.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-11)

Artículo 50. Los costos derivados del servicio que presten los módulos de

digitalización y envío de documentos por medios electrónicos, serán cubiertos

por los usuarios, de acuerdo a los tabuladores que se establ ezcan en las leyes

respectivas.

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