Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 51
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. En los actos, comunicaciones, procedimientos administrativos,
trámites y servicios que corresponda a los sujetos de la Ley, podrá emplearse la
Firma Electrónica Avanzada, la cual tendrá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
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