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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. En los actos, comunicaciones, procedimientos administrativos,

trámites y servicios que corresponda a los sujetos de la Ley, podrá emplearse la

Firma Electrónica Avanzada, la cual tendrá los mismos efectos jurídicos que la

firma autógrafa.

Fuente oficial: consultar publicación

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