Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 52
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Para los efectos de la presente Ley, se deberán atender a las
disposiciones que contempla la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el
Estado de Nayarit.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN ESTATAL PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE AQUÉLL (XXIV.15 A)
- ALERTA REGISTRAL. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN I BIS Y 60 BIS DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LA REGULAN NO VULNERAN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSO (P./J. 39/2026 (12a.))
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI LA DEMANDA EN QUE FUE DESIGNADO LA PROMUEVE EL QUEJOSO POR PROPIO DERECHO MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍ (II.1o.27 K (10a.))
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 52. Para los efectos de la presente Ley, se deberán atender a las
disposiciones que contempla la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el
Estado de Nayarit.
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