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Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Para los efectos de la presente Ley, se deberán atender a las

disposiciones que contempla la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el

Estado de Nayarit.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 52. Para los efectos de la presente Ley, se deberán atender a las

disposiciones que contempla la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el

Estado de Nayarit.

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