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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Los datos personales proporcionados por los sujetos de la Ley

deberán ser protegidos en términos de la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligad os para el Estado de Nayarit. Para

ello, el Consejo deberá incluir en los Estándares en materia de Tecnologías de la

Información, medidas tecnológicas y protocolos que otorguen seguridad a los

registros y repositorios electrónicos, a fin de evitar la pérdi da, alteración,

distorsión o el uso, acceso o tratamiento no autorizado de datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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