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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Las personas servidoras públicas de los sujetos de la Ley serán

directamente responsables del manejo, disposición, protección y seguridad de

los datos personales que se proporcionen para la realización de los trámites y

servicios digitales, por lo que no los podrán ceder a terceros, salvo autorización

expresa en contrario.

Las disposiciones establecidas en este capítulo serán complementarias y

deberán observar lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en

materia de protección de datos personales.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-11)

Artículo 54. Las y los servidores públicos de los sujetos de la Ley serán

directamente responsables del manejo, disposición, protección y seguridad de

los datos personales que se proporcionen para la realización de los trámites y

servicios digitales, por lo que no los podrán ceder a terceros, salvo autorización

expresa en contrario.

Las disposiciones establecidas en este capítulo serán complementarias y

deberán observar lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en

materia de protección de datos personales.

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