Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Las y los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta
Ley serán sancionados conforme lo determina la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Cuando las infracciones a la presente Ley impliquen la posible comisión de una
conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier
otra naturaleza, los sujetos de la Ley lo harán del conocimiento de las autoridades
competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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