Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo Transitorio Primero
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
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