Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 10 (cont.)
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
V. Promoverá infraestructuras y espacios para creación, difusión y divulgación de las humanidades,
ciencias, tecnologías e innovación;
VI. Incluirán la equidad y perspectiva de género, los enfoques interculturales, de territorialidades y de
derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental;
VII. Fomentarán en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación el rigor
epistemológico, la igualdad y no discriminación, la inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, la
interculturalidad, el dialogo de saber, la producción horizontal y transversal del conocimiento, el
trabajo colaborativo, la sociedad, el beneficio social y la precaución;
VIII. Promoverán la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al
conocimiento humanístico, científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural, la
seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas;
IX. Impulsarán un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades,
las ciencias, las tecnologías y la innovación;
X. Impulsarán el uso de la tecnología, humanidades e innovación para fortalecer el desarrollo de
actividades de comercio, turismo, de agricultura, ganadería con el objetivo de potenciar el
crecimiento económico del Estado de Hidalgo;
XI. Buscarán reducir las desigualdades sociales y económicas en las distintas regiones del Estado;
XII. Se respetará la libertad académica y la autonomía que reconozca la Ley a las Universidades e
Instituciones Públicas de Educación Superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO. LOS ARTÍCULOS 50, 50 BIS, 50 TER, 50 QUÁTER, 50 QUINQUIES, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS, DE SU LEY ORGÁNICA VIOLAN EL (2a. IX/2019 (10a.))
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO. LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. (2a. X/2019 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXICO. SI PUDO PEDIR AMPARO. (s/clave)
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