Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 11
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Las bases para formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas son las siguientes:
I. El apoyo a las humanidades y a la investigación en ciencia básica y de frontera que contribuya al
avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber científico, así como a aquella
orientada a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas
para la prevención, atención y solución de problemáticas locales;
II. La integración democrática de la Programa Estatal;
III. El desarrollo y consolidación de las capacidades locales en la materia, incluyendo el apoyo para la
formación especializada, técnica, profesional y de alto nivel de la comunidad, así como para el
mantenimiento y el mejoramiento continuo de la infraestructura y los equipamientos indispensables
para la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de
los mecanismos de colaboración pertinentes para su aprovechamiento eficiente;
IV. La promoción de la participación democrática, informada y efectiva de la comunidad en los procesos
de toma de decisión y evaluación en la materia a nivel local y municipal, así como al interior de las
Universidades, Instituciones de Educación Superior;
V. La inserción laboral y el emprendimiento de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e
innovadoras en el Sistema Estatal, particularmente de las jóvenes sin excluir a otros grupos etarios,
con perspectiva de género e intercultural;
VI. La innovación como proceso social de descubrimiento o hallazgo de soluciones a problemas
complejos que no pueden resolverse con fórmulas preestablecidas ni conocimientos convencionales
o procedimientos estandarizados, con el propósito de construir respuest as eficaces y sustentables
a necesidades colectivas en aras del interés público;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. DEBER DE ALCANZAR SU PLENA PROTECCIÓN PROGRESIVAMENTE. (1a. CXXV/2017 (10a.))
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
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