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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- Las bases para formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas son las siguientes:

I. El apoyo a las humanidades y a la investigación en ciencia básica y de frontera que contribuya al

avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber científico, así como a aquella

orientada a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas

para la prevención, atención y solución de problemáticas locales;

II. La integración democrática de la Programa Estatal;

III. El desarrollo y consolidación de las capacidades locales en la materia, incluyendo el apoyo para la

formación especializada, técnica, profesional y de alto nivel de la comunidad, así como para el

mantenimiento y el mejoramiento continuo de la infraestructura y los equipamientos indispensables

para la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de

los mecanismos de colaboración pertinentes para su aprovechamiento eficiente;

IV. La promoción de la participación democrática, informada y efectiva de la comunidad en los procesos

de toma de decisión y evaluación en la materia a nivel local y municipal, así como al interior de las

Universidades, Instituciones de Educación Superior;

V. La inserción laboral y el emprendimiento de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e

innovadoras en el Sistema Estatal, particularmente de las jóvenes sin excluir a otros grupos etarios,

con perspectiva de género e intercultural;

VI. La innovación como proceso social de descubrimiento o hallazgo de soluciones a problemas

complejos que no pueden resolverse con fórmulas preestablecidas ni conocimientos convencionales

o procedimientos estandarizados, con el propósito de construir respuest as eficaces y sustentables

a necesidades colectivas en aras del interés público;

Fuente oficial: consultar publicación

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