Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 11 (cont.)
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
VII. La mejora continua de las condiciones y eficiencia de las fuerzas productivas del Estado y el impulso
de la automatización de los procesos productivos e industriales para el bienestar social, con énfasis
en el fortalecimiento de las empresas públicas y los sujetos de la economía social y solidaria;
VIII. La promoción por parte del sector público en la constitución de empresas de base científica y
tecnológica que apuntalen la rectoría económica del Estado de Hidalgo y contribuyan a la
prevención, atención y solución de problemáticas locales, en términos de las disposiciones
aplicables;
IX. La promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el
desarrollo estatal incluyente;
X. La participación de los sectores público, social y privado en actividades de investigación humanística
y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sobre la base de programas y proyectos
específicos, así como su vinculación corresponsable con Universidades, Instituciones de Educación
Superior, centros de investigación nacionales e internacionales y la comunidad en general;
XI. La incorporación de los resultados de la investigación humanística y científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación en la gestión y administración de los asuntos públicos, los procesos
productivos e industriales, el comercio, la prestación de servic ios y el consumo popular,
particularmente los relacionados con la economía datificada y la consolidación de entornos digitales;
XII. La consolidación del gobierno y la ciudadanía digitales mediante el desarrollo e implementación de
tecnologías de la información, en particular de software libre y código abierto, dirigidos a la mejora
continua de los servicios públicos, así como al cumpli miento de los principios de austeridad,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para la administración de los recursos
públicos;
XIII. El uso sustentable de energía renovables y más eficientes disponibles en el Estado, conforme a la
legislación aplicable en la materia;
XIV. La descentralización de las actividades del sector, a través de la colaboración, cooperación y
articulación entre los órdenes de gobierno, con la finalidad de coadyuvar a la consolidación de las
capacidades locales en la materia, así como al desarrollo regional;
XV. La distribución equitativa y proporcional de los recursos públicos destinados a apoyar la
investigación, así como su uso óptimo y transparente, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables y a los principios establecidos en la presente Ley;
XVI. La consideración de los recursos públicos a corto, mediano y largo plazo destinado a las
humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a fin de garantizar el fortalecimiento del potencial
humano, la creación de instituciones científicas, el mejoramiento y modernización de la enseñanza
de la ciencia;
XVII. La independencia humanística, científica y tecnológica frente a actores y empresas del sector
privado y organizaciones o estados extranjeros, en un contexto global y regional que amplíe las
redes de investigación en el Estado a través del diálogo, intercambio y cooperación internacional;
XVIII. Una mayor y más efectiva incidencia del Estado de Hidalgo y Municipios en políticas globales de
investigación, en congruencia con los principios constitucionales que rigen la conducción de la
política exterior y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIX. La construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación
basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del
conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la inte rculturalidad, el trabajo colaborativo y la
reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la ética, los derechos humanos, la
preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la
conservación de la diversidad biocultural del Estado y el bienestar del pueblo de Hidalgo;
XX. La inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a
la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas, en las
actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
XXI. La preservación de las lenguas indígenas, su reivindicación, inclusión y uso en todos los ámbitos de
las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, en confluencia con el español y las
lenguas extranjeras;
XXII. El acceso abierto y gratuito mediante plataformas digitales a la información que derive de la
investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados por el
Estado de Hidalgo y los Municipios, así como su difusión y divul gación, con el fin de garantizar el
derecho humano a la ciencia y el interés público, sin perjuicio de aquella información que sea
confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable;
XXIII. La promoción de la pluralidad epistémica, reconociendo la diversidad y el valor de los conocimientos
tradicionales, así como el uso de categorías propias, sus formas de producirlos y sus múltiples
utilidades sociales;
XXIV. La protección pertinente de todas las formas del conocimiento y de los derechos de propiedad
intelectual, favoreciendo siempre el interés público estatal. Asimismo, la salvaguarda, a través de
todos los medios posibles que aseguren su preservación social y colectiva, del conocimiento
generado por los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables en
los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
XXV. El desarrollo de la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales, incluyendo la bioética y otras
disciplinas de carácter inter y transdisciplinario, que permitan analizar y evaluar el progreso científico
y tecnológico, así como sus consecuencias en las formas de ser y de pensar de los seres humanos,
sus entornos naturales y culturales; y
XXVI. La erradicación del hostigamiento laboral, el acoso sexual y otras formas de violencia en razón de
género que tienen lugar en los espacios académicos y laborales destinados al desarrollo de la
ciencia y tecnología, así como el aseguramiento de difusión de manera adecuada de los programas
que se promuevan la participación y empoderamiento de las mujeres científicas del Estado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL CONVENIO DE (II.3o.A.70 A (10a.))
- FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS. (432)
- FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS. (1a./J. 28/2007 )
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO. (s/clave)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
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