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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 11 (cont.)

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

VII. La mejora continua de las condiciones y eficiencia de las fuerzas productivas del Estado y el impulso

de la automatización de los procesos productivos e industriales para el bienestar social, con énfasis

en el fortalecimiento de las empresas públicas y los sujetos de la economía social y solidaria;

VIII. La promoción por parte del sector público en la constitución de empresas de base científica y

tecnológica que apuntalen la rectoría económica del Estado de Hidalgo y contribuyan a la

prevención, atención y solución de problemáticas locales, en términos de las disposiciones

aplicables;

IX. La promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo

tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el

desarrollo estatal incluyente;

X. La participación de los sectores público, social y privado en actividades de investigación humanística

y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sobre la base de programas y proyectos

específicos, así como su vinculación corresponsable con Universidades, Instituciones de Educación

Superior, centros de investigación nacionales e internacionales y la comunidad en general;

XI. La incorporación de los resultados de la investigación humanística y científica, el desarrollo

tecnológico y la innovación en la gestión y administración de los asuntos públicos, los procesos

productivos e industriales, el comercio, la prestación de servic ios y el consumo popular,

particularmente los relacionados con la economía datificada y la consolidación de entornos digitales;

XII. La consolidación del gobierno y la ciudadanía digitales mediante el desarrollo e implementación de

tecnologías de la información, en particular de software libre y código abierto, dirigidos a la mejora

continua de los servicios públicos, así como al cumpli miento de los principios de austeridad,

eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para la administración de los recursos

públicos;

XIII. El uso sustentable de energía renovables y más eficientes disponibles en el Estado, conforme a la

legislación aplicable en la materia;

XIV. La descentralización de las actividades del sector, a través de la colaboración, cooperación y

articulación entre los órdenes de gobierno, con la finalidad de coadyuvar a la consolidación de las

capacidades locales en la materia, así como al desarrollo regional;

XV. La distribución equitativa y proporcional de los recursos públicos destinados a apoyar la

investigación, así como su uso óptimo y transparente, conforme a las disposiciones jurídicas

aplicables y a los principios establecidos en la presente Ley;

XVI. La consideración de los recursos públicos a corto, mediano y largo plazo destinado a las

humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a fin de garantizar el fortalecimiento del potencial

humano, la creación de instituciones científicas, el mejoramiento y modernización de la enseñanza

de la ciencia;

XVII. La independencia humanística, científica y tecnológica frente a actores y empresas del sector

privado y organizaciones o estados extranjeros, en un contexto global y regional que amplíe las

redes de investigación en el Estado a través del diálogo, intercambio y cooperación internacional;

XVIII. Una mayor y más efectiva incidencia del Estado de Hidalgo y Municipios en políticas globales de

investigación, en congruencia con los principios constitucionales que rigen la conducción de la

política exterior y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIX. La construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación

basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del

conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la inte rculturalidad, el trabajo colaborativo y la

reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la ética, los derechos humanos, la

preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la

conservación de la diversidad biocultural del Estado y el bienestar del pueblo de Hidalgo;

XX. La inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a

la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas, en las

actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

XXI. La preservación de las lenguas indígenas, su reivindicación, inclusión y uso en todos los ámbitos de

las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, en confluencia con el español y las

lenguas extranjeras;

XXII. El acceso abierto y gratuito mediante plataformas digitales a la información que derive de la

investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados por el

Estado de Hidalgo y los Municipios, así como su difusión y divul gación, con el fin de garantizar el

derecho humano a la ciencia y el interés público, sin perjuicio de aquella información que sea

confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable;

XXIII. La promoción de la pluralidad epistémica, reconociendo la diversidad y el valor de los conocimientos

tradicionales, así como el uso de categorías propias, sus formas de producirlos y sus múltiples

utilidades sociales;

XXIV. La protección pertinente de todas las formas del conocimiento y de los derechos de propiedad

intelectual, favoreciendo siempre el interés público estatal. Asimismo, la salvaguarda, a través de

todos los medios posibles que aseguren su preservación social y colectiva, del conocimiento

generado por los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables en

los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;

XXV. El desarrollo de la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales, incluyendo la bioética y otras

disciplinas de carácter inter y transdisciplinario, que permitan analizar y evaluar el progreso científico

y tecnológico, así como sus consecuencias en las formas de ser y de pensar de los seres humanos,

sus entornos naturales y culturales; y

XXVI. La erradicación del hostigamiento laboral, el acoso sexual y otras formas de violencia en razón de

género que tienen lugar en los espacios académicos y laborales destinados al desarrollo de la

ciencia y tecnología, así como el aseguramiento de difusión de manera adecuada de los programas

que se promuevan la participación y empoderamiento de las mujeres científicas del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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