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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. - El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través del Consejo Estatal deberá formular,

integrar, actualizar, aprobar y publicar el Programa Estatal contemplando las propuestas que presenten

las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que fomenten, realicen o apoyen

actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación. De igual manera,

tomará en cuenta las opiniones que emitan los Municipios el Órgano Interno Consultivo, las Universidades,

las Instituciones de Educación Superior y la comunidad en general, así como los sectores social y privado

del Estado.

El diseño e implementación del Programa Estatal deberá contemplar como punto de partida las

necesidades, problemáticas, capacidades y vocaciones de las regiones y Municipios de conformidad con

la legislación aplicable. Asimismo, el Programa Estatal deberá ser conforme a los fines, principios y bases

de las políticas públicas establecidos en la Ley General y esta Ley.

Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal, el Consejo Estatal emitirá el

programa sectorial que se deberá observar bajo su coordinación, en términos de la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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