Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 12
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. - El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través del Consejo Estatal deberá formular,
integrar, actualizar, aprobar y publicar el Programa Estatal contemplando las propuestas que presenten
las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que fomenten, realicen o apoyen
actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación. De igual manera,
tomará en cuenta las opiniones que emitan los Municipios el Órgano Interno Consultivo, las Universidades,
las Instituciones de Educación Superior y la comunidad en general, así como los sectores social y privado
del Estado.
El diseño e implementación del Programa Estatal deberá contemplar como punto de partida las
necesidades, problemáticas, capacidades y vocaciones de las regiones y Municipios de conformidad con
la legislación aplicable. Asimismo, el Programa Estatal deberá ser conforme a los fines, principios y bases
de las políticas públicas establecidos en la Ley General y esta Ley.
Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal, el Consejo Estatal emitirá el
programa sectorial que se deberá observar bajo su coordinación, en términos de la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE PREVÉN LA CONCENTRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL DE LOS PLANTELES OFICIALES Y PARTICULARES Y QUE (XX.1o.72 A)
- ASISTENCIA PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION. (s/clave)
- CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, PUBLICADO EL PRIMERO DE (43)
- EDUCACION PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION. (s/clave)
- CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, PUBLICADO EL PRIMERO DE (200)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis