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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- El Programa Estatal deberá tener los siguientes elementos:

I. El diagnóstico y análisis que guardan en el Estado las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación,

en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas establecidos en la Ley General y esta

Ley;

II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y proyectos para

el desarrollo en el Estado de las bases de las políticas públicas, incluyendo los asuntos relacionados con

la Agendas Nacional, agrupados de manera preferente por sectores y regiones;

III. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo en el Estado de

las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años; y

IV. Los previstos en la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, así como al Plan Estatal

de Desarrollo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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