Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 13
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- El Programa Estatal deberá tener los siguientes elementos:
I. El diagnóstico y análisis que guardan en el Estado las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación,
en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas establecidos en la Ley General y esta
Ley;
II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y proyectos para
el desarrollo en el Estado de las bases de las políticas públicas, incluyendo los asuntos relacionados con
la Agendas Nacional, agrupados de manera preferente por sectores y regiones;
III. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo en el Estado de
las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años; y
IV. Los previstos en la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, así como al Plan Estatal
de Desarrollo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL DISTRITO FEDERAL. SU PUBLICACIÓN NO REQUIERE DE DECRETO DE PROMULGACIÓN EN PARTICULAR, SI ESTÁ CONTENIDO EN EL D (I.5o.A.8 A)
- PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO EMITIDOS CONFORME A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, SON NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SUPEDITADAS A LA LEY QUE LES DA ORIGEN (LEGISLAC (VI.1o.A.173 A)
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (P./J. 76/2009 )
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (956)
- ISSSTE. LA FALTA DE CONSULTA U OPINIÓN A LOS SECTORES SOCIALES EN EL CASO DE LA APROBACIÓN DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UN VICIO EN EL PROCESO LEGISLATIVO QUE PROVOQUE SU INCO (330)
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