Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 17
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 17.- En términos de la Ley General, al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, le corresponden
las facultades establecidas en los artículos 23 y 25 de la Ley referida y las demás Leyes aplicables;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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