Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 18
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 18.- En términos de la Ley Genera le corresponden a los Municipios según sus condiciones y
posibilidades lo establecidas en el artículo 24 y 25 de la Ley referida y las demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
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