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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. - El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo debe apoyar la investigación humanística y

científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información

que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y est ímulos suficientes, oportunos y adecuados,

conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión.

El Estado de Hidalgo concurrirá con la federación y los Municipios del Estado, en el ámbito de sus

respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el financiamiento

de las actividades en humanidades, ciencias, tecn ologías e innovación a través de los mecanismos e

instrumentos de fomento y apoyo contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General, Ley de Disciplina Financiera

de las Entidades Federativas y los Municipios Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del

Estado de Hidalgo, de la presente Ley y la demás normativa aplicable.

En el Estado de Hidalgo podrá promoverse la participación de la Banca de Desarrollo y organismos

internacionales en el financiamiento de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo

tecnológico e innovación vinculadas con el Programa Estatal.

La evaluación del gasto estatal se debe realizar conforme a criterios e indicadores de bienestar que

permitan medir sus efectos en el desarrollo social y económico del Estado de Hidalgo, así como su

independencia científica y tecnológica de acuerdo con el marco de referencia general para la evaluación

de los resultados de las políticas públicas, sin perjuicio de la evaluación de la aplicación de los recursos

públicos en términos de los artículos 6 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los

Municipios; 17, 24, 25, fracciones I y II, 26, 27, 28, fracción II y 31 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad

Gubernamental del Estado de Hidalgo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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