Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 19
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. - El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo debe apoyar la investigación humanística y
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información
que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y est ímulos suficientes, oportunos y adecuados,
conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión.
El Estado de Hidalgo concurrirá con la federación y los Municipios del Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el financiamiento
de las actividades en humanidades, ciencias, tecn ologías e innovación a través de los mecanismos e
instrumentos de fomento y apoyo contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General, Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del
Estado de Hidalgo, de la presente Ley y la demás normativa aplicable.
En el Estado de Hidalgo podrá promoverse la participación de la Banca de Desarrollo y organismos
internacionales en el financiamiento de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo
tecnológico e innovación vinculadas con el Programa Estatal.
La evaluación del gasto estatal se debe realizar conforme a criterios e indicadores de bienestar que
permitan medir sus efectos en el desarrollo social y económico del Estado de Hidalgo, así como su
independencia científica y tecnológica de acuerdo con el marco de referencia general para la evaluación
de los resultados de las políticas públicas, sin perjuicio de la evaluación de la aplicación de los recursos
públicos en términos de los artículos 6 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los
Municipios; 17, 24, 25, fracciones I y II, 26, 27, 28, fracción II y 31 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Hidalgo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA LOCAL. LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA EXIGE LA COPARTICIPACIÓN LEGISLATIVO-EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL ENDEUDAMIENTO LOCAL. (169)
- DEUDA PÚBLICA LOCAL. LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA EXIGE LA COPARTICIPACIÓN LEGISLATIVO-EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL ENDEUDAMIENTO LOCAL. (P./J. 102/2010 )
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- EDUCACION PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION. (s/clave)
- FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS. (432)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis