Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 27
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. - El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo deben
coordinarse para garantizar el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que administren, evitando
la duplicidad en los apoyos que otorguen y asegurando que los proc edimientos para su asignación sean
eficientes. Para ello, deberán establecer únicamente los requisitos mínimos indispensables y procurar que
la canalización de recursos se realice de forma directa a los beneficiarios, sin intermediación de
instituciones u organizaciones de ningún tipo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. SE OBSTACULIZA CUANDO SE CONDICIONA A QUE SE AGOTEN LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN ALGÚN DOCUMENTO DERIVADO DE UNA RELACIÓN DE COORDINACIÓN ENTRE LAS P (XI.1o.A.T.8 L (10a.))
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, NO ESTÁ FACULTADO PARA RESOLVER LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA.- (471)
- ASISTENCIA PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION. (s/clave)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY QUE CREA A ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, QUE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA IN (2a. XXXIX/2003 )
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